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El consumidor de drogas ante la ley – Las cantidades de autoconsumo

May 5, 2008

Hoy en día, la condición de ilegalidad a la que están sujetas la inmensa mayoría de las sustancias psicoactivas sitúa al propio consumidor en un continuo deambular por la cuerda floja de los legal/ilegal, de lo penado y no penado. Aún cuando el autoconsumo no esté tipificado como delito, existen infinidad de circunstancias (la cantidad de droga que lleva, donde la consume, etc.) que le pueden poner en una situación cuando menos delicada y ?cuando más? directamente de patitas en la cárcel. Lamentablemente, aunque por una simple cuestión de supervivencia, autocuidado y autoprotección todo consumidor debería tener unos conocimientos mínimos de las disposiciones legales que atañen a las sustancias que consume, lo cierto es que en la práctica el acceso a ese conocimiento y esa información generalmente es tan restringido y dificultoso que la inmensa mayoría de los usuarios de drogas no tiene más opción que seguir deambulando por la mencionada cuerda floja, con el agravante añadido de ir prácticamente a ciegas. Por esta razón, desde Energy Control (colectivo dedicado a la reducción de riesgos asociados al consumo de drogas), hemos tomado la determinación de realizar una labor divulgativa de los aspectos que consideramos esenciales respecto al complejo tandem drogas-leyes

Una vez finalizados los preámbulos y las presentaciones, creemos que lo primero que conviene aclarar es cuales son las sustancias que legalmente se consideran drogas. En este aspecto, debemos señalar que la justicia española se rige por el Código Penal y en él no se hace mención explícita a ninguna sustancia en concreto, por lo que en la práctica se recurre a unas listas de sustancias psicoactivas que rigen la normativa legal de varios países, entre ellos España. En estas listas (Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, Convenio de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas, etc.) están incluidas todas las drogas más consumidas habitualmente (heroína, cannabis, cocaína, LSD, mescalina, psilocibina, derivados anfetamínicos tipo éxtasis, etc.) y muchas otras menos conocidas. Además, periódicamente se van ampliando con las nuevas sustancias que surgen en el mercado ilegal, por ejemplo, el 2CB y el GHB fueron incluidas en las listas de fiscalización el 6 de marzo de 2002. Pocas drogas (aparte del alcohol, el tabaco y determinados psicofármacos) se escapan de estar incluidas en estas listas, actualmente se libran entre otras la Ketamina y la Salvia Divinorum (nadie sabe por cuanto tiempo).

La siguiente cuestión que conviene aclarar, es porqué se considera un delito traficar con drogas. La razón de porqué esto es así, radica simplemente en que se conceptualizan las drogas como algo perjudicial para la salud, por lo que comerciar con ellas supone poner en peligro la salud de los demás e incurrir, por lo tanto, en un delito contra la salud pública. Al reducirse todo a un problema de salud, la justicia española nos otorga el beneplácito de no considerar delito nuestro propio consumo, pues mientras nuestra conducta no afecte a los demás somos libres de perjudicarnos cuanto queramos. Cabe considerar que sólo en base a estas premisas resulta difícilmente justificable la legalidad de la venta de tabacos y bebidas alcohólicas y la ilegalidad de otras sustancias. Resulta evidente que en esta cuestión tienen también un importante peso otros factores de índole cultural, político, económico y social. En cualquier caso, creo que este es un tema que requeriría un artículo por si mismo y que este no es el momento para abordarlo, por lo que sigamos con nuestro hilo argumental.

Dentro de lo que la justicia no considera delito se incluye, aparte del propio consumo, la compra y la tenencia de pequeñas cantidades destinadas al autoconsumo. No obstante, cabe señalar, que aún cuando estas conductas no constituyan delito y no estén castigadas por el Código Penal, pueden ser sancionadas administrativamente en base a la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (Ley Corcuera), que considera faltas graves el consumo de drogas ilegales en lugares públicos o la tenencia para el autoconsumo y el abandono de los útiles para consumir (turulos, chustas de porros, etc) en esos mismos lugares. Las cuantías de estas multas suelen ir desde los de 300,51 a 450,76 euros (aunque está contemplado que puedan llegar hasta los 30.000 euros) y en algunos casos se puede acompañar de la retirada del carnet de conducir.

Existen, por último, cuatro supuestos aprobados recientemente por el Tribunal Supremo que tampoco son considerados delito. Estos son: suministrar droga a un familiar o allegado para quitarle el síndrome de abstinencia o para deshabituarle poco a poco, compra colectiva destinada al consumo de los que la adquieren, tenencia y consumo de forma compartida entre adictos y compra por encargo de un grupo, del cual forma parte el encargado de adquirirla, y destinada al consumo de ese propio grupo. Aún así, conviene ser prudente con estas conductas, pues desde el punto de vista jurídico revisten cierta complejidad y siempre podrías ser llevado ajuicio (para más información sobre estos puntos, se recomienda remitirse al folleto de Energy Control sobre Leyes y Drogas).

Una vez aclarados estos conceptos básicos, surge la primera complicación para el consumidor: ¿Cómo sabe un tribunal de justicia cuando la droga es para propio consumo y cuando no? Evidentemente, la cosa se le pone fácil siempre que haya indicios o pruebas de tráfico (droga dividida en dosis, pesas, sustancias de corte, cantidades grandes y/o no justificables de dinero, etc.). También siempre que la persona poseedora de la droga declare que no es para su consumo, pues se llegará a la conclusión lógica de que es para terceras personas y eso significa traficar o facilitar el consumo. Sin embargo, se puede dar el caso de que el tribunal no cuente con ningún otro indicio o ninguna otra prueba más allá de la mera tenencia de la droga, por lo que su decisión deberá atenerse únicamente a si la considera mucha o poca para el uso individual de la persona imputada. Estas son las afamadas y misteriosas cantidades para el autoconsumo. Pues bien, los baremos que se utilizan en estos casos son los siguientes: se consideran cantidades destinadas al propio consumo aquellas que no superen lo que el usuario toma habitualmente en un máximo de 3 a 5 días (en casos excepcionales pueden llegar a ser 10 o 12) y todo lo que pase de ahí se estima casi automáticamente que está destinado al tráfico. En principio, los tribunales valoran en cada caso en concreto el grado de dependencia psíquica y física del consumidor y según esto calculan la cantidad de droga que necesita para tales días. No obstante, además de resultar bastante difícil falsear y engañar en estas valoraciones, los tribunales pueden remitirse como criterio orientativo a unas cantidades que judicialmente pueden considerarse como las máximas para el autoconsumo de un adicto. Se trata de cantidades que no están estipuladas claramente, sino que se derivan de la revisión de las sentencias habidas hasta la fecha, con especial atención a las del Tribunal Supremo.

Cannabis: según la Fiscalía General del Estado (Circular 1/1984) el consumo máximo diario de derivados del cannabis se estima en 5 gramos de hachís, 15-20 gramos de marihuana y 0,6 gramos de aceite de hachís. Esto, multilicado por un máximo de 5 días da unas cantidades totales para el autoconsumo de 25 gramos de hachís (aunque el Tribunal Supremo suele señalar 50, por lo que cabe suponer que estarían computándose 10 días o que se tiene en cuenta la condición del cannabis como no gravemente perjudicial para la salud)., 75-100 gramos de marihuana y 3 gramos de aceite de hachís.

Una vez desveladas cuales son las cantidades usualmente estimadas para el autoconsumo, conviene hacer unas cuantas aclaraciones. En primer lugar, esto debe servir sólo como indicativo, no significa de ninguna manera que la posesión de estas cantidades sea siempre impune. Más bien significa que la posesión de cantidades superiores a las mencionadas es casi siempre considerada delito. Son únicamente cantidades orientativas sobre lo que sería el margen superior del autoconsumo, es decir, los límites máximos a los que no convendría acercarse. Únicamente son válidos cuando no existe ninguna prueba en tu contra y consigues demostrar que es lo que consumes en un máximo de tres a cinco días, lo cual muchas veces no es fácil. En conclusión, por lo tanto, debemos saber que llevando cantidades mayores a las señaladas nos la estamos jugando de verdad, y que a no ser que llevemos cantidades menores a lo que sería la mitad o un tercio del límite inferior de las señaladas, nos podemos encontrar con serias dificultades (por ejemplo: el límite inferior para la MDMA sería de 9 pastillas, lo más recomendable sería no llevar más de 3 o 5). Conviene recordar también, que siempre que exista alguna prueba de tráfico podemos ser condenados a prisión aunque las cantidades sean tan pequeñas como una china, una raya o una pirula.

Vistas ya cuales son las drogas, porqué están perseguidas y en qué condiciones su tenencia es y no es punible, pasemos a ver la otra cara de la moneda: el delito y la sanción. En primer lugar, cabe destacar que prácticamente todo lo que no se ha mencionado en los apartados anteriores está castigado por la ley: traficar, elaborar, cultivar o de otro modo favorecer, facilitar o promover el consumo de drogas. Dentro de estas categorías, el legislador tiene opción a penalizar proverbialmente cualquier tipo de conducta (donación, publicidad, etc.), aún cuando el imputado la realice sin ánimo de lucro. Una salvedad puede hacerse para el autocultivo destinado al propio consumo, que es un supuesto complicado que nuevamente rebasa los límites de este artículo. Unicamente, señalar que el autocultivo no será considerado delito siempre que se pueda demostrar que la cantidades cultivadas estaban destinadas exclusivamente al consumo personal y no al de terceras personas.

En cuanto al delito más habitual, el tráfico, podemos empezar apuntando que la justicia hace distinción entre las sustancias que considera no gravemente perjudiciales para la salud (derivados del cannabis y algunos fármacos vendidos en pequeñas cantidades en el mercado ilegal) y las gravemente perjudiciales (todas las demás: derivados anfetamínicos tipo éxtasis, cocaína, heroína, LSD, etc.). En consecuencia con esta distinción, establece penas de 1 a 3 años y multa de hasta el doble del valor de la droga para el tráfico de derivados del cannabis, y penas de 3 a 9 años y multa de hasta el triple del valor de la droga para todas las demás.

Autor: Eduardo Hidalgo, psicólogo y director de Energy Control

Fuente: cannabiscafe.net

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